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Alimentos Argentinos

Alimentos Argentinos

Hora y temperatura

Estudio de flora nativa

   para la producción orgánica de mieles y granos de polen en Santa Rosa, Mendoza, Argentina

3.10.06

Normas de producción apícola

1. Criterios generales:

La producción apícola es una actividad que produce importantes beneficios a la producción agrícola y forestal mediante la acción polinizadora de las abejas, contribuyendo a aumentar la productividad del sistema de explotación y acrecentando la diversidad biológica.

El estatus orgánico de los productos apícolas está estrechamente vinculado la sanidad de las colmenas, al manejo general del apiario y a las condiciones medioambientales de la zona de libación y por lo tanto de su alimentación.

Asimismo este estatus también dependerá de las condiciones finales de extracción, procesado y envasado del producto.

2. Ámbito de aplicación:

La producción, industrialización, transporte, rotulado y comercialización de miel, y otros productos y subproductos de la colmena de origen orgánico, ecológico, o biológico, quedan reglamentados por esta Norma de Producción.

3. Definiciones:

— Alza Melaria Certificable: Alza identificada con el código del productor para la cosecha de miel.

— Apiario Certificable: Lugar físico de asentamiento de un grupo determinado de colmenas y/o núcleos, que comprende un radio no inferior a UNO COMA CINCO KILOMETROS (1,5 Km.). Representa la unidad de manejo del establecimiento apícola.

— Colmena: Es la suma del material inerte identificado individualmente (cámara de cría) más el material vivo (abejas), más la/s alza/s melaria/s.

— Colonia: Es el conjunto de material vivo (obreras, zánganos, crías y reina fecundada) que componen una colmena o núcleo.

— Núcleo: También considerada como una Unidad de Producción, contiene material vivo y material inerte, su origen puede ser de la multiplicación de una colmena propia (endógena) o por la compra a terceros (exógena).

— Paquete: Material vivo compuesto solamente por obreras y UNA (1) reina.

— Lazareto: También llamado apiario cuarentenario o de aislamiento. Es el lugar destinado al emplazamiento de colmenas que deben recibir tratamientos medicamentosos que no están contemplados dentro de este cuaderno de normas.

— Producción Paralela: Es la coexistencia en uno o varios establecimientos de un mismo productor o bajo la misma razón social, de DOS (2) sistemas productivos. Siendo uno de ellos manejados en conformidad a estas normas de producción orgánica, y el otro bajo un sistema no contemplado en las mismas, llamada en adelante sistema Convencional.

4. Marco Administrativo:

Podrán aspirar a la certificación orgánica de productos y subproductos apícolas, aquellas personas físicas o jurídicas o asociaciones de productores que hayan firmado un convenio con una Empresa Certificadora habilitada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Estas deberán justificar su existencia real, declarando si son de ubicación fija o trashumante, el lugar exacto de su ubicación y la identificación legible, indeleble y permanente de cada colmena.

En caso de traslados no previstos se solicitará consentimiento del mismo por escrito a la entidad certificadora.

Al nuevo asentamiento se le deberán exigir los mismos requisitos que para el de origen.

Se deberán llevar registros sanitarios y productivos del apiario, donde se asentarán los tratamientos profilácticos y/o terapéuticos realizados, el alta y bajas de colmenas, movimientos a otras zonas de libación, kilos de miel producida, etc.

5. Origen de la Unidad de Producción:

Se deberá prestar principal atención a la selección de razas por su capacidad de adaptación a la zona, y la resistencia a enfermedades.

Serán amparadas para la Certificación Orgánica aquellas colmenas, núcleos o paquetes que provengan de establecimientos Orgánicos Certificados.

Como excepción al punto anterior para la reposición o aumento de la unidad de producción, podrán incorporarse colmenas de establecimientos convencionales (exógena convencional), o de multiplicación de colmenas propias convencionales (endógena convencional) y/o caza de enjambres silvestres, siempre y cuando cumplan con un período de transición, después del cual recién serán consideradas Orgánicas.

6. Constitución del Apiario:

El Apiario está constituido solamente por la cantidad de Colmenas y/o núcleos declarados.

A tal efecto deberá detallarse:

a. Cantidad total de colmenas y/o núcleos que integran el apiario.

b. Identificación individual de las mismas y método utilizado.

c. Lugar donde se ubica el apiario, adjuntando gráfico del predio, indicando el lugar exacto de las colmenas, más UN (1) mapa catastral de la zona, u otro elemento cartográfico a escala apropiada que refleje la totalidad de la zona de libación, y de las posibles fuentes de contaminación si las hubiere.

d. Fecha de ingreso de las Colmenas y/o núcleos al apiario. En el caso de trashumancia, época de traslado y registro de las mismas.

e. Origen de las colmenas y/o núcleos:

e.1. Lugar de donde provienen.

e.2. Método de obtención:

— propio por multiplicación (describir método).

— Por compra a terceros.

— Caza de enjambres.

Otros.

f. Producciones Paralelas: En caso que un mismo productor posea en la zona colmenas convencionales, la certificadora deberá tener bajo control ambas Unidades de Manejo, de manera tal que no se superpongan las áreas de libación.

Si bien la identificación individual de las colmenas es exigible sólo para las que se encuentran bajo proceso de certificación, se deberán llevar los registros adecuados de manera que no haya posibilidad de mezclas tanto de material vivo como inerte entre la producción convencional y la orgánica.

7. Transición:

Para recibir la denominación de Orgánico, Ecológico o Biológico, se establece un período de transición de DOS (2) años en cumplimiento del artículo 4º de la Resolución Nº 1286 del 19 de noviembre de 1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Dicha denominación involucra sólo a las colmenas y/o núcleos declarados oportunamente, quedando exceptuadas de ésta a las que hubieran ingresado al Lazareto, las que deberán pasar por un nuevo período de transición no inferior a UN (1) año, siempre y cuando la totalidad de la cera sea sustituida por otra que cumpla las condiciones fijadas en la presente norma.

Este período de transición podrá ser extendido o reducido de acuerdo a los antecedentes comprobables para cada situación en particular por parte de la empresa Certificadora y con el consentimiento del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

a) Extensión: En casos de no conformidad a las Normas de Producción.

b) Reducción: Otorgado con consentimiento del SENASA y siempre que se demuestre el pleno cumplimiento de las Normas de Producción.

El SENASA, a los efectos de dar consentimiento al acortamiento fija un período mínimo de cumplimiento de Transición según el siguiente criterio:

1) Colmena/ Núcleo/ Paquete de origen Convencional:

a) Si se utilizan materiales constitutivos nuevos:

a.1. Con laminados de Cera Orgánica: UN (1) mes (recambio generacional).

a.2. Con laminados de Cera Convencional: UN (1) año.

b) Si se utiliza el mismo material constitutivo: UN (1) año.

2) Colmena/Núcleo /Paquete de Origen Orgánico:

a) Si se utilizan materiales constitutivos nuevos:

a.1. Con laminados de Cera Orgánica: Sin transición.

a.2. Con laminados de Cera Convencional: UN (1) año.

8. Ubicación de los Apiarios - Zonas de Libación:

Los Apiarios deberán estar preferentemente en zonas silvestres, siempre y cuando no se vea amenazado el propio ecosistema, y las fuentes de néctar, polen y agua estén aseguradas en cantidad y calidad y respondan a los principios de producción orgánica; o bien en zonas con cultivos Orgánicos Certificados.

Estas áreas deben ser debidamente identificadas de acuerdo a lo especificado en el punto 6. c) y los apicultores proporcionarán a la entidad certificadora documentación apropiada y evidencias, incluyendo análisis sustentables si fuera necesario, que las mismas responden a los criterios encuadrados en la Resolución Nº 423 del 3 de junio de 1992 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sus modificaciones y anexos.

La vegetación melífera no debe poseer tratamientos con productos no permitidos de acuerdo a las resoluciones antes mencionadas. En caso de riesgo deberán hacerse análisis tanto de la vegetación como del producto.

La distancia mínima de los apiarios orgánicos o bajo proceso de certificación a los cultivos convencionales debe ser de UNO CON CINCO (1,5) kilómetros.

En caso de que la entidad Certificadora considere que la zona no posee suficiente fuente de alimentación, deberá extender el radio hasta una distancia de TRES (3) kilómetros.

La distancia mínima a otras fuentes de contaminación como ser poblaciones, fábricas, o cualquier otra fuente de contaminación deberá ser de TRES (3) kilómetros.

La permanencia de las colmenas y/o núcleos en los asentamientos podrá ser fija o transitoria (trashumancia), ambos tipos de asentamientos estarán bajo seguimiento y con iguales requisitos.

La provisión de agua deberá ser accesible y abundante y provendrá de fuentes libres de contaminación.

De ser necesario se solicitará análisis de las mismas.

Se deberá contar con un sector lo suficientemente alejado de las colmenas en producción orgánica para colocar de ser necesario las colmenas en tratamiento sanitario convencional.

Este sector (Lazareto) deberá ser debidamente identificado y su producción no podrá comercializarse como Orgánica.

9. Materiales inertes constitutivos:

Los materiales inertes utilizados para la construcción y mantenimiento de las colmenas deberán ser naturales y no contaminantes al medio ambiente y a los productos que se obtengan de la misma.

La protección interna y externa debería hacerse igualmente con productos no contaminantes al medio ambiente y /o los productos que se obtengan.

Se autoriza el uso de revestimientos de origen vegetal tales como el aceite de lino.

Se prohíbe el uso de coberturas con productos provenientes de la síntesis química, o que incluyan metales pesados.

Cera Estampada:

La cera utilizada para el estampado de láminas será de origen ecológica producida en el mismo establecimiento o de cera ecológica externa certificada.

Por excepción al punto anterior, podrá solicitarse a la entidad Certificadora autorización para la utilización de ceras convencionales cuyo origen sea confiable y comprobable sólo durante el período de transición.
Una vez otorgada la certificación full orgánica las ceras utilizadas deberán provenir exclusivamente de la fundición de opérculos o cuadros de colmenas orgánicas. Por tal motivo los productores orgánicos deberán asegurar suficiente producción y reserva de cera para ser reciclada.

A estos efectos, los elaboradores de laminados deberán garantizar una manipulación específica de las ceras "orgánicas", y contar con registros documentados a tal fin.

Sólo se deberán aceptar aquellos laminados que contengan CIEN POR CIENTO
(100%) de cera de abeja en su constitución, y puedan ser esterilizadas.

Se prohíbe la adición de parafinas o sucedáneos de la cera natural.

En caso de ser necesario podrán solicitarse análisis de calidad y de residuos.

10. Alimentación:

La base de la alimentación de las abejas es la miel y el polen producidos y almacenados en el propio panal. A tal efecto se deberán dejar reservas suficientes de los mismos para la supervivencia en época invernal.

Se prohíbe la cosecha de miel con fines especulativos y su reemplazo por jarabes, melazas, o sucedáneos de la miel.

Como excepción del punto anterior, la entidad certificadora podrá autorizar la alimentación artificial a base de miel orgánica o jarabe de azúcar orgánico sólo cuando se vea amenazada la subsistencia del colmenar ante la eventual pérdida de las colonias por falta de alimento. Esta práctica sólo deberá aplicarse en caso de excepción y durante el período de letargo de la colmena, es decir alejado del período comprendido entre la última cosecha y el comienzo de una nueva mielada.

Se deberán llevar registros de la cantidad de colmenas alimentadas y tipo de producto utilizado.

Otros alimentos que difieran de los indicados anteriormente no podrán ser utilizados en apicultura orgánica.

11. Manejo Sanitario:

Se deberá procurar que todas las prácticas de manejo sean dirigidas a la prevención de las enfermedades.

La revisión periódica, la identificación individual de las colmenas, y los registros sanitarios asegurará un mejor manejo profiláctico.

Se procurará la elección de razas resistentes y adaptadas a la zona, la renovación continua de ceras y reinas, el aislamiento de las colmenas atacadas por enfermedades y la desinfección con productos autorizados.

Deberá denunciarse obligatoriamente todo brote de enfermedad infectocontagiosa y/o parasitarias. Las colmenas que llegaran a enfermarse o infectarse deberán ser tratadas en forma inmediata con productos permitidos, pero si el uso de éstos no fuera efectivo y corra riesgo la vida del colmenar, bajo la responsabilidad de un Médico Veterinario podrá autorizarse el uso de productos alopáticos de síntesis química. Ante esta situación se preferirá el aislamiento de las mismas en el apiario destinado a Lazareto.

A estos efectos, se llevarán registros sanitarios detallando el diagnóstico, el principio activo utilizado, dosis, fechas de aplicación y método de administración.

Desinfección de Colmenas:

Autorizados:

— Tratamiento térmico.

— Cal y cal viva.

— Hipoclorito de sodio.

— Acidos acético, fórmico, láctico y oxálico.

— Alcohol.

— Formaldehído.

— Soda Cáustica.

Varroasis:

— Medidas de Control: Se aconseja en casos de bajos niveles de parasitismo no utilizar tratamientos curativos. Se recomienda la renovación de reinas captura con trampas, o cuadros zanganeros.

— Tratamientos específicos:

Se autoriza el uso de Acido Fórmico, Acido Láctico, Acido Oxálico, Rotenona y Aceites esenciales como el Timol, Eucaliptol, Mentol.

La época recomendada para los tratamientos es el otoño cuando se encuentra menor cantidad de cría operculada y lejos de la época de mielada. No obstante esto, deberán efectuarse tratamientos controlados específicos para cada zona en particular dado la gran variabilidad de las condiciones ambientales.

Se prohíbe:
Cualquier tratamiento preventivo sistemático o rutinario.

El uso de tablitas de fabricación casera impregnadas con antiparasitarios de síntesis.

Realizar tratamientos sin evaluar su efectividad.

Dejar los medicamentos en forma permanente dentro de las colmenas.

12. Cosecha y retiro de alzas:

Sólo se cosecharán alzas melarias que correspondan a colmenas debidamente identificadas y avaladas como ecológicas o ecológicas en transición por una entidad certificadora.

Registros de cosecha:

A tal efecto, en el momento de la cosecha, se registrará el número de colmena y la cantidad de alzas y/o medias alzas que le correspondan. Esta información será enviada a la planta de extracción, lo que conformará el Remito de Envío.

Los cuadros deberán estar debidamente operculados.

Se prohíbe el uso de repulsivos químicos. Se autoriza la utilización de humo o combustibles orgánicos no polucionantes, el soplado de aire y el cepillado o sacudido de alzas.

Se prohíbe la cosecha de cuadros con cría.

13. Elaboración:

Todos los establecimientos que extraigan, fraccionen, estacionen, acopien o envasen Miel Orgánica, deberán dar conformidad a las disposiciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para Miel Convencional (Resolución Nº 220 de fecha 7 de abril de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL para la habilitación de plantas); a la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 80/96 sobre Buenas Prácticas de Manufactura), más las propias del presente reglamento.

Deberán poseer condiciones óptimas de aireación, ventilación y humedad que
eviten la rehumidificación de la materia prima.

La temperatura de la miel no deberá superar los CUARENTA GRADOS CENTÍGRADOS (40 ºC) en cualquiera de sus procesos.

Recepción y descarga:

Se deberá contar con un sector apto para tal fin, en el que sólo se podrá descargar material a certificar, no pudiéndose descargar al mismo tiempo material convencional.

El material deberá ser acompañado con su respectivo Remito de Envío, y asentado en el registro de la planta, al cual se le asignará un número de Lote de Extracción.

Extracción y Almacenamiento:

Los establecimientos que industrialicen Miel Orgánica y Convencional deberán poseer separación comprobable en tiempo y lugar para cada uno de ellos. En estos casos el control por parte de la Certificadora deberá hacerse para ambas producciones. Asimismo, se deberá asegurar la limpieza y desinfección de todos los elementos entre uno y otro proceso, como así también la identificación y la separación física de ambos productos en el lugar de almacenamiento.

Los tanques, cubas y conductos deben ser de acero inoxidable, o bien recubiertos con pintura epoxi alimentaria. No se permite el uso de materiales galvanizados, o de chapa desnuda.

Los envases destinados a contener miel a granel deberán encuadrarse bajo el marco Normativo de la Resolución Nº 121 de fecha 20 de octubre de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y deberán estar identificados individualmente para su registro.

Fraccionamiento:

Las empresas que adquieran materia prima certificada a granel de terceros para su posterior fraccionamiento, deberán firmar un convenio con una empresa certificadora para el seguimiento de su producción y obtención del certificado correspondiente, a su vez darán cumplimiento a los mismos requisitos higiénico-sanitarios que para las plantas extractoras.
Los envases serán preferiblemente de vidrio y con cierre hermético o de aquellos materiales de calidad alimentaria preferiblemente reusables o reciclables.

El lavado y desinfección de los materiales sólo podrá hacerse con sustancias autorizadas en el Anexo I de la presente resolución.

14. Registros:

Los establecimientos que extraigan, elaboren o fraccionen Miel Orgánica deberán llevar registros tanto del origen de la materia prima como del proceso de elaboración, de tal manera que pueda realizarse seguimiento (trazabilidad) del producto desde el lugar de producción (apiario) al de destino final.

— Registro de apiarios y sus colmenas.

— Remitos de Envío de material.

— Registros de Recepción.

— Registros de elaboración (Lotes).

— Registros e Identificación de tambores.

Estos registros estarán siempre a disposición de la Autoridad de Control.

Las Empresas Certificadoras confeccionarán un manual de procedimientos que contenga el flujograma de producción, la metodología para la confección de los lotes y la forma de control de los registros.

Informe técnico uno

Comisión Evaluadora del Consejo Federal de Ciencia y Técnica
PFIP-2004

“Estudio de Flora Nativa para la producción orgánica de mieles y granos de polen”


Informe Técnico Uno

Estado de Avance: Finalización etapa 1, Actividades 1 y 2

1. Objetivos Propuestos
1.1. Identificación y georreferenciamiento de los apiarios a estudiar

2. Resultados esperados para la Etapa: Código 1 Áreas apícolas

El registro latitudinal, longitudinal y altitudinal de los apiarios, permitirá determinar la procedencia geográfica de los productos apícolas y administrar departamentalmente los apiarios (con sus colmenas) permanentes y transitorios en el área.

3. Actividades realizadas

Código 1: Identificación de los Apiarios a estudiar
Código 2: Georreferenciación de los Apiarios


La actividad código 1 fue realizada por los Apicultores y la Unidad de Palinología Actual y Cuaternaria, IANIGLA, Cricyt, en colaboración con el Área de Desarrollo Económico de la Municipalidad de Santa Rosa.

Las actividad, código 2 fue realizada por la Unidad de Aplicaciones Geodésicas y Gravimétricas, IANIGLA, Cricyt, en colaboración con la Unidad de Palinología Actual y Cuaternaria., IANIGLA, Cricyt.

4. Resultados obtenidos

Etapa Código 1: Áreas apícolas

Actividad 1: Identificación de los apiarios
Selección de los campos
Fueron seleccionados para el presente estudio, dos campos ubicados al Sureste de la Villa Cabecera del Departamento, al Sur del Río Tunuyán, y emplazados a una distancia de entre 25 y 30 kilómetros de los centros urbanos más cercanos pertenecientes a los distritos de Las Catitas y La Dormida, respectivamente.

El criterio de selección de los campos y apiarios emplazados, se fundamentó básicamente, en la vegetación autóctona existente. Esta debe asegurar en función de su diversidad y densidad , fuentes de néctar y polen en cantidad suficientes para el desarrollo sustentable de la actividad apícola (Resolución SAGPyA 270/00, Anexo VIII, Punto 8: Ubicación de los Apiarios y Zonas de Libación)

También, es importante destacar, que ambos campos se encuentran alambrados, y que no se desarrollan actividades ganaderas intensivas. El acceso a los campos se realiza por huellas y es necesario atravesar tranqueras para llegar a los distintos sitios de emplazamiento de las colmenas.

Constitución de los apiarios
Las colmenas de los apiarios, en cada campo seleccionado, se disponen en grupos dentro de uno o varios sitios de emplazamiento. Esta organización de las colmenas en distintas categorías (apiario, sitio, grupo), permite realizar comparaciones acerca de la vegetación existente y del producto apícola obtenido, dentro y entre sitios de emplazamiento de cada apiario.

Los resultados de estas comparaciones, serán objeto de los informes de avance referentes a las Etapas: Herbario (código 2), Palinoteca (código 3), Miel Verde (código 4), Granos de Polen (código 5) y Miel Operculada (código 6), cuyo proceso de recolección de muestras se encuentra en ejecución de acuerdo a las Actividades 3, 6, 10, 14, y 28, previstas dentro, y para cada una de las Etapas mencionadas.

Cada sitio de emplazamiento se constituye de este modo en una subunidad de análisis, que surge como una estrategia productiva del apicultor, quien debe subdividir su apiario para realizar un aprovechamiento integral de las distintas especies vegetales (y sus asociaciones) que se encuentran en el campo.

Es importante destacar, que los sitios de emplazamiento de los grupos de colmenas en su conjunto, determinan las posibilidades de aprovechamiento del campo donde se ubica el apiario certificable, quien se constituye finalmente en la Unidad de Manejo (Resolución SAGPyA 270/00, Anexo VIII, Definición términos: Apiario certificable).

Otros aspectos que tienen en cuenta los apicultores al momento de elegir el o los sitios de emplazamiento de sus colmenas dentro del campo, además de la flora existente, es que posea vías de acceso a sus colmenas para realizar las labores culturales pertinentes, disponibilidad de sombra y protección frente a depredadores ocasionales.

En el Distrito de Las Catitas, dentro del campo propiedad de Daniel Cassin, se ubica el apiario del apicultor Raúl Bibou, quien posee derechos de explotación apícola desde el año 2000.

Las veintidós colmenas que constituyen este apiario están ordenadas en ocho grupos, cada uno con mínimo de dos y un máximo de cuatro colmenas. Los grupos de colmenas son ordenadas a su vez, en tres sitios de emplazamiento principales dentro del campo.

En el Distrito de La Dormida, dentro del campo propiedad de Rodríguez, se ubican dos apiarios, cada uno con un sitio de emplazamiento. El primer apiario es propiedad de los apicultores Rubén Olmos y Raúl Lira, y está constituido por 30 colmenas dispuestas en siete grupos. Cada grupo presenta un mínimo de tres colmenas y un máximo de seis colmenas.

El segundo apiario dentro de este campo, es propiedad del apicultor Martín Diele. Está constituido por quince colmenas las cuales se ordenan en cuatro grupos. Cada grupo esta formado por un mínimo de dos y un máximo de cuatro colmenas.
Identificación de los apiarios
Una vez seleccionados los campos, y los sitios de emplazamiento de los grupos de colmenas se procedió a identificar convenientemente las colmenas para su seguimiento ((Resolución SAGPyA 270/00, Anexo VIII, punto 6 Constitución del apiario).

Con ese criterio cada colmena del apiario perteneciente al apicultor Raúl Bibou es denominada en primer lugar como LC1. Las siglas elegidas representan la ubicación del campo dentro del departamento, en este caso, distrito de Las Catitas, mientras que el n° indica la cantidad de apiarios dentro del campo, en este caso 1.

La siguiente categoría de identificación de la colmena es en el sitio de emplazamiento dentro del apiario. En el caso del apiario LC1, las colmenas se disponen dentro de tres sitios de emplazamiento denominados respectivamente S1, S2, y S3.

Por último las colmenas son ordenadas en grupos dentro de cada sitio de emplazamiento. Dentro del S1 se disponen cinco grupos de colmenas, dentro del S2 dos grupos de colmenas y dentro del S3 un grupo de colmena. Los grupos son denominados con la letra G, y en todos los casos el primer grupo dentro del sitio es identificado con el n° 1; el siguiente grupo el n° 2 y así sucesivamente.

El apiario de los apicultores Ruben Olmos y Raul Lira es denominado LD1 (La Dormida apiario n°1. Tiene un sitio de emplazamiento y siete grupos de colmenas.

El apiario del apicultor Martín Diele es identificado con las letras LD2 (La Dormida n° 2) y también presenta un sitio de emplazamiento donde se disponen las colmenas en cuatro grupos.

Actividad 2: Georreferenciación de los apiarios
La Georreferenciación es una técnica que permite ubicar un punto en un sistema de referencia determinado, a partir del concepto de coordenada. Las coordenadas permiten ubicar sobre la superficie terrestre física o matemática, o bien en planos, mapas o cartas, a un punto en forma y precisa.

Los datos obtenidos mediante GPS (Sistema de Posicionamiento Global) permiten ubicar al apiario LC1 propiedad del apicultor Raúl Bibou dentro de los -68°00´ y -68°10´de longitud (Oeste), y entre los –33°20´y 33°30´ de latitud (Sur), correspondientes al distrito de Las Catitas del departamento de Santa Rosa.

Los apiarios propiedad de los apicultores Olmos-Lira, y Diele están comprendidos dentro de los -67°50´ y -68°00´ de longitud (Oeste) y de los 33°30´ y 33°40´ de latitud Sur, y corresponden al distrito de La Dormida, departamento de Santa Rosa.

En la Tabla 1 se muestra el registro de coordenadas obtenido, referente a la latitud y longitud (coordenadas geodésicas) y altura barométrica, de los cinco sitios de emplazamientos principales (LC1S1, LC1S2, LC1S3, LD1S1, LD2S2) en cada uno de los tres apiarios evaluados (LC1, LD1, y LD2).

Ver Tabla 1

En la tabla 2 se indican las coordenadas geodésicas (latitud y longitud) referentes a cada uno de los grupos de colmenas ubicados en los Sitios de emplazamientos del Apiario LC1 perteneciente al Distrito de Las Catitas.

Ver Tabla 2

En la Tabla 3 se indican las coordenadas geodésicas referentes a cada uno de los grupos de colmenas que integran los sitios de emplazamientos en los Apiarios LD1 y LD2.

Ver Tabla 3

En el Anexo Mapa se hace gráfica la interpretación de los resultados obtenidos a partir de la ubicación exacta de las coordenadas de cada sitio de emplazamiento, así como de los grupos de colmenas que lo integran, en un mapa georreferenciado del departamento donde se muestra el Área de Estudio.

2.10.06

Informe técnico dos

Comisión Evaluadora del Consejo Federal de Ciencia y Técnica
PFIP-2004


“Estudio de Flora Nativa para la producción orgánica de mieles y granos de polen”


Informe Técnico

Estado de Avance: Finalización etapa 2, Actividades 3, 4 y 5

1. Objetivos Propuestos
Recolectar plantas en floracion, presentes dentro los sitios de emplazamiento de los apiarios, para su determinación botánica.

2. Resultados esperados
El registro vegetal en las áreas seleccionadas, permitirá construir la colección de referencia palinológica.

3. Actividades desarrolladas

Recolección de las plantas
El muestreo de la vegetación dentro de los campos seleccionados fue la primer actividad realizada desde el mes de octubre de 2005. Previamente se seleccionaron los campos y los sitios de emplazamiento de las colmenas para su georreferenciación. Estos representan las áreas donde se llevó a cabo el estudio de la vegetación, siendo sus características objeto del presente informe.

Los muestreos de vegetación fueron realizados cada diez días coincidiendo con la extracción de las muestras de los granos de polen y miel verde producidos por Apis en las colmenas. No obstante, salidas extraordinarias al comienzo de la temporada apícola, permitieron obtener muestras de especies botánicas cuyo lapso de floración es menor a 10 días.

La recolección de las plantas se realizó cuando un número no menor a diez individuos de una misma especie se hallaran floreciendo en un sitio de emplazamiento determinado. Se anotaba el sitio de emplazamiento o el area donde era obtenida la muestra así como la fecha de recolección.

De acuerdo a la Enciclopedia de Apicultura Apis suele trasladarse hasta 1.5- 3 km. de la colmena. Con ese fundamento, la búsqueda de las especies vegetales en floración eran realizados hacia los cuatro puntos cardinales de cada sitio de emplazamiento hasta alcanzar la distancia aproximada de traslado de Apis.

La mayor cantidad de especies floreciendo coincidió con dos periodos de tiempo significativamente determinados: al principio de la temporada, desde principios de octubre a inicios de diciembre y al final de la temporada a mediados del mes de febrero hasta mediados de marzo. El primer periodo de tiempo donde se recolectó el material botánico coincide con los ciclos fenológicos de las especies, mientras que durante el segundo período, las especies vegetales florecen en respuesta a las precipitaciones de carácter ocurridas.

Preparación y entrega de las plantas colectadas
El segundo paso fue la preparación de las plantas y su entrega para la determinación botánica, ésta última labor la realizó el Ing Eduardo Mendez, de la Unidad de Fitosociología del IADIZA.

Las plantas con las correspondientes flores eran prensadas dentro de los sobres de los diarios. Posteriormente se confeccionaba el herbario y las plantas se clasificaban como de referencia y como plantas tipo. La planta entregada para su determinación como de referencia, es representativa de un pool de individuos de una misma especie presente en el sitio de emplazamiento de las colmenas. La segunda planta o planta tipo es representativa de las plantas de la misma especie presente en el campo.

La diferencia entre los dos tipos de plantas herborizada plantas de referencia se construye la palinoteca o colección de referencia palinológica.

Determinación botánica de las plantas
De acuerdo al Mapa de la Vegetación de la Provincia de Mendoza, elaborado en el marco del Programa Fitocartográfico Mendocino, por F. Roig, E. Carretero, E. Mendez, IADIZA, y a las coordenadas de los sitios de emplazamiento de las colmenas, pueden ser observados en el área de estudio, comunidades vegetales pertenecientes a:
1- Vegetación de Bolsones y Huayquerías, caracterizada por la presencia de bajadas arbustivas de Larrea divaricata y Larrea cuneifolia con Bulnesia retama
2- Vegetación de las Travesías, donde Prosopis flexuosa es la especie que modela los extremos ambientales posibilitando la presencia de otras especies vegetales.

Los resultados se muestran en la tabla 1 a continuación. En total fueron recolectadas, preparadas y entregadas para su determinación botánica muestras de plantas en floración correspondientes a 25 familias, 55 géneros y 64 especies taxonómicas pertenecientes a cinco sitios de emplazamiento de grupos de colmenas.

Es importante destacar que algunas de las especies están presentes dentro de los sitios pero no fueron halladas en floración. Por este motivo, no son consideradas como parte del sitio hasta que puedan ser obtenidas muestras de plantas en floración que corroboren su presencia en los mismos.

Ver tabla 1

Cuarenta y nueve especies de las 64 recolectadas corresponden a elementos florísticos presentes dentro de la Reserva de Ñacuñan, de acuerdo a V. Roig 1970, Aportes al Inventario de los recursos renovables de la Provincia de Mendoza, La reserva forestal Ñacuñan.

Informe técnico tres

Comisión evaluadora del Consejo Federal de Ciencia y Tecnología
PFIP-2004 Conv. 107

“Estudio de Flora Nativa para la producción orgánica de mieles y granos de polen”

Informe Técnico Nº 3

Estado de Avance: Finalización etapa 3: Actividades 6, 7, 8 y 9

1. Objetivos Propuestos

Contribuir a la construcción de la Palinoteca Mendoza, a partir del procesamiento de flores correspondientes a plantas representativas de la vegetación nativa presente dentro del departamento de Santa Rosa y colectadas en distintos sitios de emplazamiento de apiarios.

2. Resultados Esperados

La colección de referencia palinológica permitirá identificar el origen vegetal del polen en las mieles y granos de polen formados por Apis mellifera.

3. Actividades Desarrolladas

Se describen los materiales y métodos utilizados de cada una de las actividades que a continuación se citan. Se indican a su vez los códigos respectivos utilizados como referencia de la marcha del proyecto:

Recolección del polen (6)
Procesamiento del polen colectado (7)
Obtención de preparados palinológicos (8)
Colección de referencia palinológica (9)

La recolección del polen (6) se realizó durante la temporada apícola 2005-2006. En el campo, las flores de un conjunto de individuos de la misma especie se identifican con el sitio de emplazamiento y la fecha de recolección. En el laboratorio se herborizan las plantas de cada una de las especies en cada sitio de emplazamiento, y se conservan y agrupan las flores del conjunto de individuos en sobres. Las plantas herborizadas en el laboratorio son determinadas botánicamente en la Unidad de Fitosociología del IADIZA (Ing. Eduardo Mendez).

Es importante destacar que el sobre con las flores del conjunto de individuos de la misma especie y la especie herborizada determinada botánicamente y representativa de ese conjunto de individuos, llevan el mismo código de identificación denominado Herbario Rodrigo Facello Nº. Este código constituye el nexo, a través de los sobres con las flores, entre la Palinoteca Mendoza oficialmente depositada en el Laboratorio de Palinología Actual y Cuaternaria (IANIGLA,CRICYT) y los herbarios (láminas con plantas-tipo y general-), que quedan oficialmente depositados en el Herbario MERL, IADIZA, CRICYT.

El procesamiento del polen de las flores de cada especie vegetal, procedente de los diferentes sitios de recolección, implica previamente la extracción del polen de las anteras abiertas(7). Estas son seleccionadas mediante el uso de una lupa estereoscópica (Wild Herbrugg), lo que permite obtener una cantidad suficiente de individuos polínicos, de óptima calidad, evitando la presencia del polen inmaduro en las preparaciones palinológicas.

Con la ayuda de agujas histológicas se extrae y deposita el polen de las anteras abiertas en bandejas plásticas. Una vez el polen en las bandejas, se sella mediante una banda adhesiva la tapa para posteriormente identificar el ejemplar.

El procesamiento del polen (8) extraído de las anteras para la obtención de preparados microscópicos, involucra tres etapas:

La primera consistente en la ejecución y repetición de una serie de pasos consecutivos: trasvasamiento, ebullición, centrifugación y eliminación de líquido, que llevan a obtener una muestra concentrada de individuos polínicos.

Durante la segunda etapa se elimina la materia orgánica del polen previamente concentrado, lo que permite su observación e identificación al microscopio óptico, y hace factible la comparación de medidas y rasgos del polen de las mismas o diferentes especies . Se sigue básicamente la técnica de Faegri e Iversen (1975).
Con estos objetivos se expone el material a la acción de la solución acetolítica y del calor húmedo (ebullición mediante Baño María), para posteriormente repetir un par de veces los siguientes pasos: centrifugación, eliminación de líquido, y lavado. En ocasiones y de acuerdo a las observaciones realizadas y la experiencia adquirida en el marco de la construcción de la Palinoteca Mendoza, se ajusto el tiempo de exposición al calor y a la mezcla acetolítica durante el procesamiento del polen de ciertas especies.

Para la obtención de preparados palinológicos, es preciso realizar el montaje de la muestra-mediante pipeta de émbolo o pipeta automática-, en silicona 2000 Centistokes, sellando posteriormente el cubreobjetos al portaobjetos. Se guarda el resto del material correspondiente a la especie, el sitio y la fecha, como Material de Reserva. Una vez obtenido el preparado se codifica y se confeccionan las fichas de la Palinoteca Mendoza.

El Material de Reserva es identificado con el mismo número de Palinoteca del utilizado para el montaje del preparado ingresado y puede ser utilizado ante cualquier eventualidad que surga con el preparado original. Otra vía de reemplazo del material lo constituyen las flores y polen que quedan como reserva en el sobre.

A continuación se presenta la ficha confeccionada para cada ejemplar de Herbario determinado botánicamente que ingresa a la Colección de Referencia Palinológica (Palinoteca Mendoza) luego del procesamiento de las flores correspondientes a un conjunto de individuos de la misma especie, sitio y fecha de colecta.

Ver ficha

Para cada ejemplar se observa su forma y simetría utilizando para ello un microscopio óptico marca Leitz-Dialux, con objetivos de 40x y 100x, y oculares 12.5 x y se toman fotografías del polen de cada especie, vista ecuatorial y polar, utilizando el mencionado microscopio. En general se utilizó el objetivo 100x para las tomas fotográficas, pero cuando el tamaño del polen excedía el cuadro de la lente fotográfica, se utilizó el objetivo 45x. Esto queda clarificado en la escala aplicada al polen en la lámina. El ocular de la cámara fotográfica tiene un aumento de 10x. Al microscopio óptico esta adosado un fotómetro marca Wild MPS 15, que permite una iluminación controlada automáticamente al momento de la toma. Los rollos fotográficos utilizados son Kodak Profesional, 400 asas.

En la actualidad dicha Palinoteca cuenta con más de 1000 ejemplares de distintas especies relevadas en el desierto de Lavalle, Precordillera de Mendoza y Cordillera de Mendoza-Quebrada Benjamín Matienzo y Polvaredas. En nuestro caso, la colección de referencia se utiliza con fines melitopalinológicos, pero su construcción permite paralelamente estudios palinológicos en rubros como aerobiología, arqueología, paleoclimatología, sistemática botánica, criminalística, nutrición, etc.

Ver álbum con los ejemplares de herbario de cada especie con el polen que los caracteriza y su ficha identificatoria

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